Tratamiento impositivo de las obligaciones negociables

Published date15 December 2008
AuthorÁngel F. Pereira,María Soledad González,Horacio García Prieto
Date15 December 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 27 de octubre de 2008 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en la causa “Supermercados Norte S.A. s/ Apelación” y revocó la determinación de oficio efectuada por la AFIP-DGI que había negado los beneficios establecidos por el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables respecto de una emisión de obligaciones negociables efectuada en julio de 1999.

La AFIP-DGI había determinado de oficio las obligaciones fiscales de Supermercados Norte S.A. en el Impuesto a las Ganancias –retenciones a beneficiarios del exterior– y en el Impuesto al Valor Agregado por considerar que la firma no había demostrado que las obligaciones negociables habían sido, efectivamente, colocadas por oferta pública. En consecuencia, consideró que los intereses abonados por esos títulos, conforme lo expone el artículo 38 de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, se encontraban alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y por el Impuesto a las Ganancias.

El Tribunal Fiscal de la Nación comienza analizando el artículo 16 de la Ley N° 17.811, en cuanto regula todo lo referente a la oferta pública de títulos valores y, recuerda que, para que una invitación pueda ser considerada “oferta pública” se deben cumplir tres requisitos: (i) estar dirigida al público en general o a individuos o grupos determinados; (ii) ser efectuada por el emisor de los títulos valores o por intermediarios que, exclusiva o parcialmente, intervengan en la comercialización de títulos valores; y (iii) ser difundida a través de cualquier procedimiento.

Del análisis de tal normativa, el Tribunal concluye que “las obligaciones negociables son colocadas por oferta pública en tanto se hayan efectuado efectivos esfuerzos por parte del emisor en tales efectos, sin que sea relevante, en principio, el resultado de los mismos”.

Sobre la base de esta conclusión, el Tribunal Fiscal analiza la prueba aportada y producida por Supermercados Norte S.A. En tal sentido, tiene en cuenta que:

a. Se había obtenido la autorización de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para realizar la oferta pública.

b. Se pudo demostrar, cabalmente, una serie de actos de divulgación y difusión de las obligaciones negociables a una pluralidad de sujetos: se difundieron prospectos; se llevaron a cabo road shows; el Programa Global de Emisión fue difundido a través del...

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