Tratamiento de los inmuebles rurales en el Impuesto a los Bienes Personales
Author | María Alejandra Stefanich,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger |
Date | 31 May 2016 |
Published date | 31 May 2016 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en la causa “Gaviglio, Hilario José c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”[i].
De esta manera quedó firme la sentencia por la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal[ii] entendió que los inmuebles rurales de titularidad de personas físicas o sucesiones indivisas se encontraban exentos en el impuesto a los bienes personales.
A modo de reseña cabe recordar que esta cuestión, de vieja data, se suscitó con la instauración del impuesto a la ganancia mínima presunta, mediante la Ley N° 25.063, publicada en diciembre de 1998.
Dicha normativa, que incorporó la exención en el impuesto a los bienes personales para los inmuebles rurales, quedó redactada de la siguiente manera: “Artículo 21: Estarán exentos del impuesto: (…) f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (…).”
Por su parte, el inciso e) del artículo 2 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, expresa: “Son sujetos pasivos del impuesto: (…) e) Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles (…)”.
Ahora bien, la controversia se originó a raíz de otro de los incisos del artículo 2 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, por el cual: “Son sujetos pasivos del impuesto: (…) c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo (…).”
En este contexto normativo se planteaba el interrogante en cuanto a, si la exención en el impuesto a los bienes personales se extendía a todos los inmuebles rurales de titularidad de personas físicas o sucesiones indivisas, incluso a aquellos que se encontraran explotados[iii]; o si la exención solamente refería a aquellos que no se encontraban sometidos a explotación[iv]. Las voces se alzaron en uno y otro sentido, y se generó más de una disputa judicial.
El Fisco, tal como lo expresara en la Nota Externa 5/2006, consideraba que sólo se encontraban exentos del impuesto a los bienes personales los inmuebles rurales de titularidad de personas físicas y sucesiones indivisas que se encontraran inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler (en tanto encuadraban en las previsiones del inciso e) del artículo 2 de ley), respecto de los cuales correspondía tributar el...
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