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Tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile

Published date06 December 2018
AuthorAndres Pumarino

El SII se ha pronunciado el 18 de mayo de 2018 sobre el tratamiento tributario de las criptomonedas. El SII califica a las criptomonedas como en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda.

Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas .

Por último, y teniendo en cuenta los términos utilizados por el consultante, resulta necesario precisar que el siguiente análisis supone que la actividad que desarrollará XXXXXX SpA será la compra y venta directa de bitcoins o de cualquier otro activo digital o virtual, y no la intermediación de dichas transacciones.”

Asimismo, el valor de adquisición de los bitcoins o de otros activos virtuales o digitales cuyas ventas generan los ingresos brutos del ejercicio correspondiente, podrá deducirse como costo directo en la determinación de la señalada Renta Líquida Imponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR. Los referidos costos deberán acreditarse con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda .

Las rentas que XXXXXX SpA obtenga producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se clasifican en el N° 5, del...

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