Tribunal arbitral del CIADI condena a la Argentina a pagar US$ 165.240.753

Published date08 September 2006
Date08 September 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el presente caso el tribunal arbitral estuvo constituido por Andrés Rigo Sureda, de España, Daniel Hugo Martins, de Uruguay, y Mark Lalonde, de Canadá, quién ha sido designado en reemplazo de Elihu Lauter Pacht tras su renuncia al caso por cuestiones de salud (el “Tribunal Arbitral”).

En septiembre de 2001 Azurix inició demanda arbitral contra la República Argentina ante el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial. Azurix fundó su reclamo en la violación por parte del Estado (i) de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Tratado para la Protección Recíproca de Inversiones firmado entre la Argentina y los Estados Unidos de Norte América en 1991 (el “Tratado”), (ii) del derecho internacional, y (iii) del derecho argentino. Ello como consecuencia de la rescisión por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires del contrato de concesión para la distribución de agua potable y recolección y tratamiento de líquidos cloacales que el Estado provincial y Azurix Buenos Aires S.A. habían firmado en 1999 (el “Contrato de Concesión”).

En las consideraciones preliminares del laudo, el Tribunal Arbitral resolvió que aquellos reclamos que recaían exclusivamente en la orbita del Contrato de Concesión estaban excluidos de la jurisdicción del CIADI, y que debían ser reclamados por la vía jurisdiccional local competente. Además, citando el caso “Compañía Aguas del Aconquija S.A. and Vivendi Universal v. Argentine Republic” y el Artículo XIII del Tratado, el Tribunal Arbitral resolvió que la República Argentina resultaba responsable por los actos y omisiones de los órganos y subdivisiones políticas del Estado.

En relación con la ley aplicable, el Tribunal Arbitral entendió que la presente controversia debía ser resuelta bajo (i) la Convención de Washington de 1965 la “Convención CIADI ”), (ii) el Tratado, y (iii) la legislación internacional aplicable. Además, el Tribunal Arbitral consideró que las normas de derecho interno argentino resultaban además útiles a fin de analizar el posible incumplimiento contractual por parte del Estado provincial de sus obligaciones bajo el Contrato de Concesión.

Al analizar los méritos del caso, el Tribunal Arbitral decidió que, sin perjuicio de que el manejo de la sociedad concesionaria se había visto afectado por ciertas medidas adoptadas por la Provincia de Buenos Aires, dichas acciones no resultaban suficientes para considerar que la inversión de Azurix había sido expropiada en los términos del Tratado. De...

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