La UIF dispuso la readecuación de las normas aplicables a las entidades financieras, cambiarias, del mercado de capitales y del sector asegurador

AuthorAgustín López Roualdès,Francisco Abeal,Roberto E. Silva (h.)
Date21 February 2019
Published date21 February 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución UIF N° 156/2018 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018, a los fines de readecuar las disposiciones contenidas en (i) la Resolución UIF N° 30-E/2017, aplicable a las entidades financieras y cambiarias, (ii) la Resolución UIF N° 21/2018, aplicable a los sujetos obligados del ámbito del mercado de capitales, y (iii) la Resolución UIF N° 28/2018, aplicable a los sujetos obligados del sector asegurador (en conjunto, las “Resoluciones Ordenadas”).

La Resolución fue dictada a los fines de facilitar su comprensión e interrelación sobre la base de los comentarios recibidos de los sujetos obligados a los que se aplican las Resoluciones Ordenadas (los “Sujetos Obligados”), así como para actualizarlas sobre la base de ciertas regulaciones de cada ámbito que fueron promulgadas desde su sanción.

La Resolución es una norma ómnibus que aprueba tres textos ordenados y que incluye, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • Los Sujetos Obligados deberán establecer un cronograma de digitalización de los legajos de clientes preexistentes a la fecha de la Resolución, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten.

  • Las revisiones externas independientes podrán presentarse en un plazo de 120 días corridos a partir del plazo establecido para el envío de la Autoevaluación de Riesgos.

  • Se reemplaza el requisito de la declaración jurada de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo (“LA/FT”), cuando el sujeto obligado opere con clientes que reúnan la calidad de sujetos obligados (que se estableció en la Resolución UIF N° 70/2011) por la constatación de dicha inscripción ante la UIF del cliente.

  • Se faculta a los revisores externos independientes a acceder a la información necesaria para evaluar el funcionamiento del sistema de monitoreo y alertas, los procedimientos de análisis de operaciones inusuales y operaciones sospechosas. La información proporcionada debe excluir todo contenido que posibilite identificar a los sujetos involucrados en las operaciones.

  • Se aclara, respecto de los sujetos obligados que realicen más de una actividad regulada por la UIF, que deben evaluar los riesgos para cada una de ellas y, en caso de considerarlo conveniente, podrán elaborar un único informe en un documento consolidado, que deberá reflejar en forma clara las particularidades de cada...

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