Umbrales para el análisis previo de transacciones internacionales por parte del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

Published date30 August 2002
AuthorMiguel del Pino
Date30 August 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El control de concentraciones y las transacciones internacionales

La Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 ("LDC") debe ser analizada cuando se realizan transacciones internacionales. Una transacción internacional es una transacción que toma lugar en el extranjero e incluye la transferencia directa o indirecta de control sobre acciones o activos en varias jurisdicciones.

Estas transacciones internacionales pueden incluir la transferencia directa o indirecta de control en la Argentina y por lo tanto podrían tener que ser notificadas al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia ("TNDC"). Como ya fue claramente expuesto en Marval News #1, Argentina posee nuevas normas vinculadas con la defensa de la competencia que afectan ciertas transacciones de adquisición

Como la LDC ha reconocido la mundialmente aceptada "teoría de los efectos", las transacciones internacionales que tienen efectos en el mercado argentino están sujetos a las provisiones de la misma.

2. Notificación obligatoria de ciertas transacciones

La LDC establece que ciertas transacciones, llamadas concentraciones económicas, deben ser notificadas al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, si resultan en la toma de control de una o varias empresas a través de cualquiera de los siguientes actos:

(i) Fusiones;

(ii) Transferencias de fondo de comercio;

(iii) Adquisición de acciones, participaciones de capital o títulos de deuda que den derecho a ser convertidos en acciones o cualquier otro tipo de participación que pudiera otorgar una influencia substancial sobre la compañía; y,

(iv) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones.

Las transacciones internacionales que tomen lugar en el extranjero y sean realizadas a través de cualquiera de los actos mencionados más arriba, se encuentran sujetas a las provisiones de la LDC siempre y cuando la transacción posea efectos en la Argentina. El TNDC tiene autoridad para analizar los efectos locales de dichas operaciones ya que quedan sometidas a las disposiciones de la LDC todas las personas que realicen actividades dentro o fuera del país en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional.

Las partes que reúnan las condiciones mencionadas y superen los umbrales que más adelante se detallarán, deben enviar una notificación obligatoria al TNDC antes o dentro de una semana de (i) la fecha de cierre del...

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