Del Uso de Marcas en México

Published date23 March 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorAna Esther Urquizo
23 DE MARZO DE 2022
Del Uso de Marcas en México
Ana Esther Urquizo
De conformidad con el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial la marca deberá usarse en territorio nacional, tal cual fue registrada
o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
Más aún, el titular de una marca está obligado a declarar su uso real y efectivo,
señalando los productos o servicios efectivamente comercializados/prestados; el
alcance de su protección sólo continuará respecto de los productos o servicios
cuyo uso se declaró.
Dicha declaración de uso deberá presentarse ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial a más tardar dentro de los tres meses siguientes al tercer
año de registro de la marca y si el titular no declara el uso de su marca, ésta
caducará.
Además, el uso de una marca se deberá realizar por su titular o por su usuario
autorizado. Efectivamente “si una marca no es usada durante tres años
consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá
la caducidad de su registro, o en su caso, la caducidad parcial relativa a los
productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que su titular o el
usuario que tenga concedida licencia la hubiese usado durante los tres años
consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de
declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas
independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un
obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u
otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se
aplique la marca”.
1
Así pues, el uso -debidamente documentado- que haga un usuario autorizado
de una marca se considerará como hecho por el propio titular.
Por tanto, para evitar que el registro de una marca caduque y en atención a lo
dispuesto por el artículo 260 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, se debe: (i) renovar en los términos de ley y (ii) declarar su uso real
y efectivo. Adicionalmente, la marca no debe haberse dejado de usar -por su
titular o usuario autorizado- durante los tres años consecutivos inmediatos
anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que
exista causa justificada a juicio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
1
Artículo 235 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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