Utilización de bolsas de polietileno en comercios. Régimen de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma
Author | Francisco A. Macías |
Date | 01 November 2009 |
Published date | 01 November 2009 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
En el año 2008, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.8681, que dispuso la prohibición para "el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías"2.
De este modo, ordenó que los hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor, con predominio de productos alimenticios y bebidas deberían proceder en un plazo de 12 meses3 al reemplazo de las bolsas de polietileno o plásticas, por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. Para el resto de los establecimientos que utilicen bolsas de polietileno o similar, el plazo para el reemplazo de este material por uno acorde a la reglamentación, sería de 24 meses4. Igual plazo se les reconoció a los fabricantes para adecuar su tecnología y metodología de producción conforme las normas de la American Society for Testing and Materials (“ASTM”), European Standard (“EN”) o sus similares “IRAM”.
La excepción a esta prohibición se encuentra en los casos en que por cuestiones de asepsia deba utilizarse bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, en los que no sea factible el uso de un sustituto degradable y/o biodegradable.
Un año después de dictada aquella norma, el 9 de Septiembre pasado, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, aprobó por medio de la Resolución 95/09 la identificación visual o logo5 que deberán contener las bolsas de polietileno, así como cualquier otro material plástico convencional que se use o entregue en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios para el transporte de productos o mercaderías en el marco de las excepciones contempladas en la ley 13.868.
En definitiva, de acuerdo con la ley 13.868 y su reglamentación, desde el 19 de octubre pasado se encuentra prohibido el uso de bolsas plásticas y similares no biodegradables en hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor. En los casos de excepción, las bolsas plásticas deberán contener el logo aprobado por Resolución OPDS 95/09.
Ciudad de Buenos Aires
En el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el mes de octubre de 2009 la legislatura...
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