Utilización de bolsas de polietileno en comercios. Régimen de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma

AuthorFrancisco A. Macías
Date01 November 2009
Published date01 November 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el año 2008, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.8681, que dispuso la prohibición para "el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías"2.

De este modo, ordenó que los hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor, con predominio de productos alimenticios y bebidas deberían proceder en un plazo de 12 meses3 al reemplazo de las bolsas de polietileno o plásticas, por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. Para el resto de los establecimientos que utilicen bolsas de polietileno o similar, el plazo para el reemplazo de este material por uno acorde a la reglamentación, sería de 24 meses4. Igual plazo se les reconoció a los fabricantes para adecuar su tecnología y metodología de producción conforme las normas de la American Society for Testing and Materials (“ASTM”), European Standard (“EN”) o sus similares “IRAM”.

La excepción a esta prohibición se encuentra en los casos en que por cuestiones de asepsia deba utilizarse bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, en los que no sea factible el uso de un sustituto degradable y/o biodegradable.

Un año después de dictada aquella norma, el 9 de Septiembre pasado, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, aprobó por medio de la Resolución 95/09 la identificación visual o logo5 que deberán contener las bolsas de polietileno, así como cualquier otro material plástico convencional que se use o entregue en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios para el transporte de productos o mercaderías en el marco de las excepciones contempladas en la ley 13.868.

En definitiva, de acuerdo con la ley 13.868 y su reglamentación, desde el 19 de octubre pasado se encuentra prohibido el uso de bolsas plásticas y similares no biodegradables en hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor. En los casos de excepción, las bolsas plásticas deberán contener el logo aprobado por Resolución OPDS 95/09.

Ciudad de Buenos Aires

En el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el mes de octubre de 2009 la legislatura...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT