¡Más vale prevenir que lamentar! El deber de prevención en el contexto del COVID-19

Published date04 September 2020
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorEdith Lapa

Con la llegada del covid-19 a nuestro país el 6 de marzo de 2020 y con la declaratoria de parte de la OMS de la enfermedad generada por este virus como pandemia el pasado 11 de marzo, en el Perú se emitieron diversas disposiciones que tenían como propósito prevenir o reducir el contagio de esta enfermedad.

Entre dichas medidas y la más drástica, qué duda cabe, fue la declaratoria de emergencia nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena), declarado a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM, entrando en vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, el cual se encuentra vigente, pero de manera focalizada.

No obstante, con la reapertura de la economía, ya en sus fases 1, 2 y 3, se hizo necesario el cumplimiento de nuevas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo propósito justamente es proteger la salud de los trabajadores y evitar una propagación del virus en el ambiente de trabajo.

De esta forma, en esta nueva normalidad, se hace necesaria la participación activa de los empleadores y el despliegue de acciones en cumplimiento del deber de prevención que permiten justamente tener un retorno seguro al trabajo.

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la LSST), define al deber de prevención como un principio rector del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo al empleador como un garante de las condiciones de seguridad y salud adecuadas durante el desarrollo de las actividades.

Sin embargo, el deber de prevención no es sólo una aspiración o un principio rector, sino que requiere de parte del empleador acciones concretas que le permitan garantizar un ambiente seguro de trabajo. En ese sentido, la LSST ha previsto una serie de medidas que deben de implementarse en un contexto regular, tales como la identificación de riesgos laborales y la eliminación y/o mitigación de los mismos, brindar capacitaciones e información en riesgos laborales específicos, contar con un servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros.

Así pues, en un contexto de crisis sanitaria como en el que nos encontramos, los empleadores deben de implementar medidas adicionales o específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, destinadas a la prevención y protección de los trabajadores frente a este nuevo factor biológico, covid-19, con la finalidad de reducir los riesgos profesionales que pudieran desprenderse del mismo[1]. A través de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT