Validez de las notificaciones en el domicilio legal de las sociedades. Importante precedente de la Corte Suprema

Date31 August 2011
Published date31 August 2011
AuthorPablo García Morillo
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 12 de julio de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Acher, María Laura y otros c/ Aderir SA y otros s/ medida cautelar”, en la que se efectuó una interpretación restringida del artículo 11, inciso 2°, de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece que “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta”.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, había declarado la nulidad de todo lo actuado por la actora. Para hacerlo, se basó en que la notificación efectuada en el domicilio registrado por la sociedad ante la Inspección General de Justicia era inválida porque la actora sabía que la demandada no se domiciliaba allí.

La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra dicho pronunciamiento.

El recurso extraordinario interpuesto fue declarado procedente y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas.

Para así resolver, la señora Procuradora Fiscal y, por lo tanto, la Corte entendieron que la notificación de la demanda debe ser cursada al domicilio real de la demandada. El dictamen sostuvo que el debate estriba en la validez que debe otorgársele a la notificación efectuada en el domicilio legal de la persona de existencia ideal, presunción que expresamente no admite prueba en contrario (artículo 90 del Código Civil) y ubica la carga de las consecuencias de su ineficacia a quien debe mantener actualizado el domicilio.

La Procuradora Fiscal de la Nación explicó que al tratarse de una sociedad comercial debe tenerse en cuenta que se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones...

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