Valores fiduciarios u obligaciones negociables con condiciones de emisión provisorias

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date23 July 2009
Published date23 July 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 12 de marzo de 2009 el Mercado de Valores emitió la Circular N° 3.530 (la “Circular”) mediante la cual autorizó la intervención de las firmas de Agentes y Sociedades de Bolsa en operaciones con valores fiduciarios u obligaciones negociables sin oferta pública, emitidos con condiciones de emisión provisorias y suscriptos bajo operaciones de underwriting, destinados a ser colocados posteriormente por oferta pública, coticen o no en Bolsa. La mencionada norma fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2009.

Conforme se establece en la Circular, la misma entrará en vigencia el 1 de abril de 2009. Sin perjuicio de ello, conviene resaltar que conforme se establece en el Capítulo XVIII.1.3 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, las normas reglamentarias dictadas por los Mercados de Valores deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores previamente a su entrada en vigencia. Con fecha 31 de marzo de 2009 el Mercado de Valores emitió el Comunicado N° 13.049 mediante el cual suspendió la entrada en vigencia de la Circular en virtud de que la Comisión Nacional de Valores solicitó un plazo mayor para concluir con el análisis de la misma.

La Circular es la primera norma que regula en forma directa este tipo de operaciones con valores fiduciarios u obligaciones negociables, introduciendo nuevas reglas de juego para la emisión de los mencionados títulos. Básicamente, establece un mercado para los títulos provisorios permitiendo comprar dichos títulos aun antes de la efectiva emisión (grey market). Cabe recordar que ya existían normas que regulaban el grey market de acciones, las que pueden negociarse desde que se fija su precio hasta su efectiva emisión.

Entre otros aspectos la Circular fija los requisitos que se deberán cumplir a los efectos de la negociación de los mencionados títulos. Entre ellos podemos mencionar:

(i) La solicitud de oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores deberá requerirse en forma previa a la negociación.

(ii) El comitente (quien adquiera los títulos) deberá ser un Inversor Calificado conforme las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

(iii) La adquisición por el comitente de los correspondientes títulos deberá enmarcarse dentro del contrato de underwriting que vincula al Agente o Sociedad de Bolsa con el fiduciante y fiduciario. En caso de que la oferta pública o la autorización de cotización por parte de la Bolsa de Comercio no se concreten, el comitente deberá asumir el riesgo y, en...

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