Ventajas y desventajas de las reuniones virtuales de Asambleas de PH

Published date09 August 2022
AuthorLorenzo Marquínez
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Ventajas y desventajas
de las reuniones
virtuales de Asambleas
de PH
Para aprovechar las ventajas de esta modalidad,
las reglas deben ser previamente notificadas a los
copropietarios y se debe validar la legitimidad de cada
uno de los participantes, así como el quorum exigido
por ley.
El artículo 67 de la Ley 284 de 2022 establece que
“La reunión de la Asamblea de Propietarios se podrá
celebrar de manera presencial, por medio tecnológico o
mixta, que cuente con audio y video validable”. También
expresa que “El propietario debe participar con el
requisito mínimo de uso de audio.”
Este artículo surge como una solución extraordinaria en
un período en el que nos vimos enfrentados a vivir en
conf‌inamiento producto de la pandemia, pero también
se debía dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Propiedad Horizontal, que obliga a la Asamblea de
Propietarios a celebrar al menos una reunión anual.
Es evidente que la pandemia transformó la convivencia
humana y el permitir realizar reuniones de Asambleas
de PH de manera virtual trajo consigo ventajas claras, a
nuestro parecer, ya que:
Facilita la participación de todos los propietarios
de una propiedad horizontal quienes, sin tener que
moverse de donde se encuentren, pueden participar
y tomar decisiones válidas del interés común.
Este tipo de modalidad ha demostrado simplif‌icar el
tiempo invertido en las Asambleas de Propietarios
pues las participaciones son más cortas y directas.
La legislación deja abierta la posibilidad a aportar
como prueba los audios y videos de una Asamblea
cuando un propietario sienta afectado su derecho a
voz y voto. Esta prueba sería imposible presentarse
si se tratara de una reunión celebrada físicamente ya
que las mismas no son grabadas.
Claro está que, para aprovechar las ventajas de esta
modalidad, las reglas deben ser previamente notif‌icadas
a los copropietarios y se debe validar la legitimidad
de cada uno de los participantes, así como el quorum
exigido por ley.
Es justamente ahí donde evidenciamos las principales
desventajas. Y es que la Ley no indica taxativamente
cómo debe llevarse a cabo el proceso de la reunión en
sí, lo que se presta para que la Junta Directiva determine
a su parecer las reglas mínimas a seguir. Otro aspecto
negativo a resaltar es que, como estas reuniones suelen
suponer períodos cortos de participación, se corre el
riesgo a que temas importantes no sean discutidos con
la extensión y profundidad que ameriten, lo cual puede
traer consecuencias desfavorables para los PH.
Los principales retos que deja la ley, son la creación de
un mecanismo que realmente logre validar la legitimidad
de los participantes y establecer expresamente los
procedimientos mínimos de dichas Asambleas.
Visita: www.focusalcogal.com
Autor: Lorenzo Marquínez abogado socio de Alcogal

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