Ventajas tributarias de la obtención de créditos para las empresas

Published date04 August 2022
Law FirmConsortium Legal

Equipo Regional de Derecho Tributario

Deducibilidad de los intereses en Centroamérica

El financiamiento para un negocio es uno de los pilares más importantes para su crecimiento. Las entidades pueden financiarse a través de capital de sus accionistas, el cual genera rendimientos a través de dividendos o solicitar créditos a instituciones bancarias y financieras o a terceros, tales como entidades Fintech. En el caso de los créditos los rendimientos generados son los intereses, el cual constituye un costo para las empresas.

En el caso del capital aportado por los accionistas, este no se regresa sino por una reducción del capital o la disolución de la entidad. Los dividendos pagados a la entidad no son deducibles de impuestos. En el caso de los intereses, estos en general sí generan una ventaja tributaria al ser deducibles y el inversionista se garantiza el retorno del capital entregado como crédito de acuerdo con el plazo pactado. Sin embargo, es relevante considerar los requisitos y limitaciones que pueden generarse para la deducibilidad de los intereses en las jurisdicciones en las cuales operan. A continuación, se establece el tratamiento tributario de los intereses en las jurisdicciones en Centroamérica.

Guatemala

En el caso de Guatemala, a diferencia de los dividendos los cuales generan una retención del 5% de impuesto, los intereses en general tienen una tasa de retención del 10%, al considerarse rentas de capital, cuyo giro de negocio no es otorgar créditos.

La ley que regula el Impuesto Sobre la Renta establece que serán deducibles los intereses derivados de instrumentos financieros, aperturas de crédito, emisión de títulos de crédito, arrendamiento financiero, entre otros. Para que estos intereses sean deducibles estos deben tener relación con la producción de renta o conservación de la fuente productora.

Sin embargo, la misma regulación establece límites respecto al monto que puede deducirse. Asimismo, el tratamiento tributario es distinto si el préstamo proviene del extranjero de si es un préstamo otorgado en Guatemala.

En el caso de los préstamos otorgados en el Guatemala, el monto por intereses no puede exceder de la fórmula siguiente:

Tasa de Interés máxima de la JM X 3 (Activo neto total promedio del contribuyente)

La tasa de interés sobre créditos o préstamos en quetzales (moneda local) no puede exceder de la tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios la cual se publica 2 veces al año.

En el caso de préstamos provenientes por el exterior, los intereses no serán deducibles a menos que el contrato de crédito se realice con entidades bancarias o financieras, registradas para la actividad de intermediación en su jurisdicción.

En este caso, la tasa de interés sobre préstamos en moneda extranjera no podrá exceder de la fórmula siguiente:

Tasa de Interés máxima de la JM – variación interanual del tipo de cambio de moneda local respecto de la moneda del contrato X 3 (Activo neto total promedio del contribuyente)

Para ambas fórmulas el activo neto total promedio será la división del activo neto del cierre del año anterior con la del activo neto total del cierre del año actual, ambos valores presentados en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de cada período de liquidación definitiva.

Por último, conforme a los pagos de intereses en virtud de préstamos otorgados por no residentes, la legislación establece la obligación de retener el 10% sobre el monto de intereses pagados. Sin embargo, esto no es aplicable a los intereses por concepto de préstamos otorgados por instituciones bancarias y financieras a entidades debidamente autorizadas y reguladas en los países de origen. Por lo tanto, en el caso de préstamos otorgados por no residentes, los intereses están sujetos a retención y no son deducibles a menos que estos sean otorgados por entidades bancarias o financieras.

El Salvador

En El Salvador el tratamiento y la deducibilidad de los intereses, dependerá del tipo de financiamiento, tales como el financiamiento otorgado por un operador del sistema financiero local o de un tercero no regulado, lo cual se establecerá en el apartado 2.1.4.

Reglas generales

Las reglas que podemos aplicar de forma general a cualquier tipo de financiamiento son las siguientes:

Renta gravada y de fuente salvadoreña, renta no sujeta y renta no gravada

Los intereses se consideran renta obtenida en El Salvador y, en consecuencia, gravada por ser de fuente salvadoreña.1 La ley excluye ciertos sujetos pasivos del impuesto, los cuales no están sujetos a pago del Impuesto Sobre la Renta, tales como el Estado de El Salvador, las municipalidades y las corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública previamente calificadas por la Dirección General de Impuestos (DGII).2

En cuanto a los intereses, estos no se encontrarán gravados3 si estos provienen de créditos otorgados en el exterior por Organismos internacionales; agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; gobiernos extranjeros; y corporaciones o fundaciones de utilidad pública domiciliadas en el exterior calificadas por el BCR.

Deducibilidad de los intereses

En general, los intereses pagados o incurridos, según sea el caso, son deducibles de la renta obtenida por las empresas, siempre y cuando el préstamo haya sido invertido en fuente generadora de renta gravable.4 Para que la deducibilidad de dicho gasto sea posible, es importante considerar que no será deducible el costo o gato relacionado a una renta sujeta de retención, cuando se haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto retenido.5

Casos de no deducibilidad de los intereses

La ley también regula que no serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades invertidas en el negocio.6 Tampoco serán deducibles los intereses en tanto el activo con el que se vinculan no sea productor de renta gravable. Cuando el término «intereses» sea aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos intereses no son deducibles.

Asimismo, se regula que no serán deducibles del ISR los intereses, en los casos siguientes7: 

  • No se hubiere efectuado las retenciones de ISR o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (llamada IVA).
  • El prestamista o prestador fuere un sujeto relacionado domiciliado, y éste no los hubiere declarado como rentas gravadas en el ejercicio o período impositivo de su devengo.
  • Se excediere al resultado de aplicar a los préstamos o créditos, la tasa promedio de interés8 activa sobre créditos más cuatro puntos adicionales y el prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado en un paraíso fiscal.
  • Regla de capitalización delgada (thin capitalization). El prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado en un paraíso fiscal y el endeudamiento exceda del resultado de multiplicar por tres veces el valor del patrimonio o capital contable promedio del contribuyente...

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