La Verificación Previa de Concentraciones Económicas
Published date | 31 August 2022 |
Author | Jaime Castillo |
Law Firm | Blogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee |
Concepto de concentración económica y
efectos de la verificación
La Ley 45 del 31 de octubre de 2007, “Que dicta Normas
sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Com-
petencia”, establece que se entiende por concentración
económica la fusión, la adquisición del control o cualquier
acto en virtud del cual se agrupen sociedades, asociacio-
nes, acciones, partes sociales, fideicom isos, establecimien-
tos o activos en general, que se realice entre proveedores
o potenciales proveedores, entre clientes o potenciales
clientes, y otros agentes económicos competidores o po-
tenciales competidores entre sí.
Conforme la Ley 45 de 2007, las partes que pretendan lle-
var a cabo una concentración económica pueden solicitar
de forma voluntaria la “verificación previa” de la misma
ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa
de la Competencia (ACODECO), con la finalidad de verifi-
car la legalidad de la concentración económica antes de
que la misma surta sus efectos.
Si la transacción recibe el “concepto favorable” de ACO-
DECO, las partes podrán llevar a cabo la concentración
económica sin que la misma pueda ser impugnada poste-
riormente ante los tribunales por razón de los elementos
verificados.
Por otro lado, en caso de que la concentración económica
no sea sometida a la verificación previa de ACODECO, la
misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) años
siguientes.
Tramitación del proceso de verificación
previa ante ACODECO.
Para el proceso de verificación previa se deben considerar
las siguientes etapas:
1. Negociación y firma de la transacción. El respec tivo con-
trato es uno de los documentos que deben ser p resenta-
dos para solicitar la verificación previa.
2. Preparación de la solicitud de verificación previa de la con-
centración económica, la cual tiene qu e incluir la informa-
ción y documentos que señala el ar tículo 21 del Decreto
Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009, que reglamenta
la Ley 45 de 2007, lo cual puede tardar aproximadamente
tres (3) meses.
3. Luego de presentada la solicitud de verificación previa,
ACODECO podrá requerir datos o documentos adiciona-
les, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.
4. En caso de que ACODECO no solicite datos o documentos
adicionales, entonces ACODECO deberá resolver la solici-
tud de verificación previa dentro de los sesenta (60) días
calendario siguientes.
5. Si ACODECO solicita datos o documentos adicionales den-
tro de los veinte (20) días calendario, entonces el término
de sesenta (60) días calendario para resolver la solicitud
sólo empezará a correr desde que ACODECO haya confir-
mado haber recibido a conformidad la información adicio-
nal solicitada.
Visita: www.focusalcogal.com
La Vericación Previa
de Concentraciones
Económicas
Autor: Jaime Castillo Abogado Socio de Alcogal
La vericación previa de las concentraciones
económicas como instrumento para
dar seguridad jurídica a las fusiones y
adquisiciones entre competidores o
potenciales competidores.
To continue reading
Request your trial