Vigencia de la prohibición de contratar seguros en el exterior
Author | Alberto C. Cappagli,Pablo S. Cereijido |
Date | 30 May 2003 |
Published date | 30 May 2003 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Prohibición de contratar seguros en el exterior
La Ley Nº 12.988 fue sancionada el 24 de junio de 1947 y luego se emitió un texto ordenando mediante el Decreto Nº 10.307/53. En su artículo 2, según texto ordenado en vigencia, se prohibe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.
2. Dudas acerca de la vigencia de la prohibición
A partir del dictado del Decreto de Desregulación Económica Nº 2.284/91 se puso en duda si la Ley Nº 12.988 seguía vigente o si había sido derogada por ese decreto. El artículo 1 del Decreto Nº 2.284/91 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta que las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nº 12.988 restringían la oferta de seguros en la Argentina, se consideró que las restricciones a la oferta de seguros podrían haber quedado derogadas por el Decreto Nº 2284/91.
El Decreto Nº 2.284/91 estableció que quien estaría facultado para interpretar su alcance sería el Ministerio de Economía. En virtud de esa facultad el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 589/94 que estableció que, por aplicación del Decreto Nº 2.284/91, había quedado derogada una parte de otro artículo de la Ley Nº 12.988, que también establecía restricciones a la contratación de seguros, pero nada dijo respecto del artículo 2.
La Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica remitió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (organismo ante quien deben sustanciarse los sumarios por infracciones a la Ley Nº 12.988) en la que indicó que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 efectivamente había quedado derogado por el Decreto Nº 2.284/91.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, sin embargo, entendía que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 no había quedado derogado. Por ello, hizo una denuncia ante la Dirección General Impositiva por presuntas infracciones a esa norma. La denuncia fue desestimada por la Dirección General Impositiva, basándose en la nota remitida por la Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica.
Ante esta decisión de la Dirección General Impositiva, la Superintendencia de Seguros de la Nación pidió a la Dirección Nacional de Desregulación Económica que se expidiera sobre el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 2284/91...
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