Vigencia de la prohibición de contratar seguros en el exterior

AuthorAlberto C. Cappagli,Pablo S. Cereijido
Date30 May 2003
Published date30 May 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Prohibición de contratar seguros en el exterior

La Ley Nº 12.988 fue sancionada el 24 de junio de 1947 y luego se emitió un texto ordenando mediante el Decreto Nº 10.307/53. En su artículo 2, según texto ordenado en vigencia, se prohibe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.

2. Dudas acerca de la vigencia de la prohibición

A partir del dictado del Decreto de Desregulación Económica Nº 2.284/91 se puso en duda si la Ley Nº 12.988 seguía vigente o si había sido derogada por ese decreto. El artículo 1 del Decreto Nº 2.284/91 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta que las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nº 12.988 restringían la oferta de seguros en la Argentina, se consideró que las restricciones a la oferta de seguros podrían haber quedado derogadas por el Decreto Nº 2284/91.

El Decreto Nº 2.284/91 estableció que quien estaría facultado para interpretar su alcance sería el Ministerio de Economía. En virtud de esa facultad el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 589/94 que estableció que, por aplicación del Decreto Nº 2.284/91, había quedado derogada una parte de otro artículo de la Ley Nº 12.988, que también establecía restricciones a la contratación de seguros, pero nada dijo respecto del artículo 2.

La Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica remitió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (organismo ante quien deben sustanciarse los sumarios por infracciones a la Ley Nº 12.988) en la que indicó que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 efectivamente había quedado derogado por el Decreto Nº 2.284/91.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, sin embargo, entendía que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 no había quedado derogado. Por ello, hizo una denuncia ante la Dirección General Impositiva por presuntas infracciones a esa norma. La denuncia fue desestimada por la Dirección General Impositiva, basándose en la nota remitida por la Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica.

Ante esta decisión de la Dirección General Impositiva, la Superintendencia de Seguros de la Nación pidió a la Dirección Nacional de Desregulación Económica que se expidiera sobre el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 2284/91...

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