Voluntariado: Novedoso fallo de la CSJN

AuthorGonzalo J. Fontana,Walter Mañko
Published date03 May 2018
Date03 May 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los autos “Correcher Gil, Dolores c/ REMAR ARGENTINA Asoc. Civil s/ Despido” (Expte. 21761/2008), la parte actora invocó que había concurrido a la ONG demandada (junto a su esposo) para recuperarse de una adicción, pero luego comenzó a prestar tareas en relación de dependencia para dicha ONG. Agregó que tenía cubiertos los gastos de manutención y vivienda, que disponía de un automóvil, y de dinero en efectivo. Por su parte, la ONG demandada reconoció que la actora desarrollaba algunas tareas, pero que lo hacía bajo el carácter de su oficio religioso y/o por su simple vocación desinteresada de ayudar a una institución sin fines de lucro. Ambas partes manifestaron que la parte actora figuraba como integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la demandada, y que nunca tuvo participación activa en la misma.

En primera instancia, la demanda fue rechazada por cuanto la juez de grado consideró que no había existido un vínculo de naturaleza laboral entre la parte actora y la demandada.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), con votos de los doctores Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Remar Argentina Asociación Civil, con fundamento en lo normado por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que consagra la presunción de la existencia del contrato de trabajo, en armonía con la presunción del artículo 115 de la LCT, que destaca que “el trabajo no se presume gratuito”. En su pronunciamiento, la Sala V tuvo por acreditada una remuneración mensual de ARS 3.500 (en los que se incluyó la prestación del automóvil y la vivienda), y una antigüedad de 12 años (desde el ingresó de la actora a la ONG para rehabilitarse). Destacó, además, que la demandada no había demostrado el carácter benévolo de la prestación de servicios de la actora, y que la ONG no era una entidad religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos, sino una asociación civil sin fines de lucro, lo que le restaba entidad para argumentar que el desempeño de la actora se había dado en el marco de una actividad religiosa.

Llegado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Máximo Tribunal consideró que, si bien los agravios expuestos por la demandada en su recurso de queja se remitieron al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, la omisión del examen de la prueba de la instancia anterior resulta conducente para habilitar el tratamiento de la vía...

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