Solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

AuthorFrancesc-Xavier Rafí i Roig
ProfessionLetrado de la Administración de Justicia


Atención: este documento cita el art. 486,487,488,489,490,491,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501,502,489,487,488,494,495,493,490,546,548 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 472 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Se analiza a continuación la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Contenido
  • 1 ¿Qué es el BEPI?
  • 2 Solicitud del BEPI
    • 2.1 Momento de su presentación y órgano competente para su tramitación
    • 2.2 Legitimación para solicitar el BEPI
    • 2.3 Forma de presentación y postulación necesaria
    • 2.4 Contenido de la solicitud
  • 3 Tramitación
    • 3.1 Tramitación del régimen general de exoneración
      • 3.1.1 Sin oposición
      • 3.1.2 Con oposición
    • 3.2 Tramitación del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos
      • 3.2.1 Sin oposición
      • 3.2.2 Con oposición
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
¿Qué es el BEPI?

El vocablo BEPI es el acrónimo con el que se conoce a la institución concursal del “beneficio de exoneración del pasivo Insatisfecho”. Este beneficio se plasma en una resolución judicial que se obtiene si se cumplen unos requisitos legales y permite, una vez liquidado el patrimonio embargable del deudor en el seno de un procedimiento de insolvencia, la plena exoneración del pasivo insatisfecho en tal concurso.

Se trata de un beneficio pensado solo para personas físicas sean o no empresarios.

Este mecanismo para la liberación de las deudas que no puedan abonarse tras la liquidación del patrimonio embargable del deudor supone, en definitiva, una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor previsto en el art. 1911 CC y viene regulado en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal .

Es relevante la interpretación jurisprudencial que de los preceptos legales que regulan el BEPI se ha realizado en las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 150/2019, de 13 de marzo [j 1], número 381/2019, de 2 de julio [j 2] y número 383/2020, de 1 de julio [j 3] si bien tales resoluciones analizan el texto en la redacción dada por la ya derogada Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal.

Muy sucintamente, debe tenerse presente que el TRLC establece dos modalidades o regímenes para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El que señala como régimen general (al que la doctrina y la jurisprudencia se han referido como por pago o inmediato) supone el abono de un umbral mínimo de créditos con el producto de la liquidación del patrimonio embargable del deudor.

Y el que establece como régimen especial (que doctrinal y jurisprudencialmente se ha conocido como provisional o diferido) y que supone la consecución de una primera exoneración de parte de los créditos insatisfechos para, tras sujetarse al cumplimiento de un plan de pagos, obtener la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Solicitud del BEPI Momento de su presentación y órgano competente para su tramitación

Dispone el art. 489 TRLC que el deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

Como ya se ha dicho, el BEPI solo puede concederse en el seno de un procedimiento de insolvencia, es decir, en la tramitación del concurso de acreedores.

Una vez se solicita por la administración concursal la conclusión del concurso de acreedores, ya sea por haber concluido la liquidación o por insuficiencia de la masa activa y se presente el informe final de la liquidación se pondrán de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas estos documentos para que en un plazo de quince días puedan, en su caso, oponerse a la conclusión solicitada. Es en ese plazo en el que debe solicitarse el BEPI ante el Juez del concurso.

Es cierto que, en la práctica forense bajo la redacción anterior de la ley concursal se han dado situaciones en las que la solicitud del BEPI se ha presentado con anterioridad a este momento (al realizar observaciones al plan de liquidación) y que ello, en aras a la conservación de los actos procesales y al principio de economía procesal, se ha admitido y aunque tal petición no se hubiera reproducido en el momento procesal oportuno se ha tramitado. No obstante, ello supone una irregularidad procesal que puede llevar a consecuencias indeseadas para el solicitante por lo que, ya con una más depurada sistemática, el nuevo TRLC es claro al señalar cuando debe presentarse la solicitud de exoneración.

Por último, en aquellos supuestos de concursos de persona natural que concluyen por insuficiencia de masa activa simultáneamente a la declaración del concurso el art. 472 TRLC establece que el juez, en el mismo auto que acuerde la conclusión, designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en esa ley para el supuesto de insuficiencia de masa. Y será, una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, que podrá el deudor, dentro de los quince días siguientes, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, siendo de aplicación la tramitación, los requisitos y los efectos establecidos en los artículos 486 a 502 .

Legitimación para solicitar el BEPI

El único legitimado para solicitar el BEPI es el deudor.

La petición lo es del deudor sin que sean válidas las adhesiones de éste a los pronunciamientos sobre la concurrencia de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración que en escritos anteriores haya presentado la administración concursal durante la tramitación del concurso. En consecuencia, en el nuevo TRLC la solicitud del deudor aparece como un requisito propio que debe cumplirse sin excepción.

Tampoco es posible que sea el propio Juez quien, en el momento en que debe ser presentada la solicitud, supla la inactividad del deudor por más que se hubieran presentado con anterioridad escritos de las partes reconociendo la concurrencia en el deudor de los requisitos para la concesión del BEPI .

Ya en la tramitación parlamentaria de la Ley 25/2015, de 28 de julio , de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social por la que se extendió el BEPI a las personas naturales no empresarias se rechazaron enmiendas [1] dirigidas a que pudiera el juez acordar de oficio la exoneración sin que previamente fuera solicitada

Forma de presentación y postulación necesaria

La solicitud debe presentarse por escrito. Y deberán presentarse tantas copias como partes personadas haya. En caso de presentación telemática del escrito deberá realizarse el previo traslado de copias al resto de partes personadas.

A tal efecto, puede accederse a los formularios normalizados de solicitud de BEPI que se encuentran en la página web del Consejo...

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