Requisitos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Author | Cesar Suárez |
Profession | Magistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona |
Atención: este documento cita el art. 486,487,488,489,490,491,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501,502,487,488,493,489,490,496,491,494,495,497,499 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 472 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un instrumento previsto en la ley cuya finalidad consiste en permitir que el deudor declarado en concurso pueda liberarse del pago de la totalidad de las deudas pendientes, mediante una declaración judicial liberatoria.
Se analizan a continuación los requisitos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Contenido
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Tras la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal ( TRLC ), este beneficio, llamado comúnmente BEPI, se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , que viene así a sustituir la antigua regulación contenida en el art. 178 bis LC . En concreto, los preceptos indicados se encuentran dentro del capítulo segundo, contenido en el título XI dedicado a la conclusión y reapertura del concurso, y a su vez incluído en el Libro Primero, que regula genéricamente el concurso de acreedores.
La regulación del capítulo II se divide en tres secciones, dedicadas respectivamente al ámbito de aplicación, (elementos subjetivos y procedimentales); el régimen general, en el que el deudor abona un umbral de pasivo mínimo por contar con la liquidez suficiente para acogerse a él; el régimen especial de exoneración, por medio de un plan de pagos que debe ser cumplido por el deudor; y finalmente, los efectos comunes de la exoneración que tienen lugar para todo deudor, con independencia de que exista o no un plan de pago.
Requisitos subjetivosPodrá solicitar el PEPI el deudor persona natural una vez se produzca la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o cuando concluya por ser ésta insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.
El art. 487 TRLC exige para obtener el BEPI que este deudor persona natural lo sea de buena fe, entendido ello como un requisito de comportamiento preconcursal.
El concepto de buena fe se acota en torno a dos consideraciones o ámbitos que deberán ser objeto de control judicial, en términos semejantes a como lo había regulado la LC : la ausencia de condena penal y que el concurso no haya sido declarado culpable.
El art. 487.2.1º TRLC ha introducido una especificación respecto al anterior art. 178 bis.3.1º. LC , en el que se establecía que “No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave”, en una redacción que había sido muy criticada por la doctrina, en la medida en que se podía entender que la ley dejaba al criterio judicial la interpretación de apreciar si el elemento de imputación subjetiva del dolo o de la culpa grave podía o no interferir en la final exoneración .
Se observa, por lo tanto, que se ha eliminado la primitiva referencia subjetiva del dolo o culpa grave, pero no puede compartirse la opinión de quienes consideran que con la nueva regulación pueda ser concedido el BEPI, eventualmente, a un deudor que se haya desenvuelto en su dinámica concursal con dolo o culpa grave, precisamente porque la referencia legal a “las circunstancias en que se hubiera producido el retraso” impide que una conducta subjetivamente reprochable en términos de culpa civil (el redundante dolo o la culpa grave) pueda ser obviada por el juez a efectos liberatorios. Podrá criticarse que no se hayan especificado las circunstancias a tener en cuenta por el juez, pero resulta notorio que ese hipotético concepto jurídico indeterminado se concretará siempre a favor de un deudor in bonis, es decir, aquel en el que, no obstante haber mediado una declaración judicial de concurso culpable, su conducta general se mantenga dentro de los términos de la buena fe en el juicio de causalidad que debe efectuar el juez concedente del BEPI.
Por otra parte ya se ha manifestado en sede judicial la imposibilidad de declarar la culpabilidad del concurso en fase de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que sería, asimismo, circunstancia que haría imposible su misma concesión. Así se señala, entre otras, en la sentencia de la SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018 [j 1], cuando se dice
Requisitos objetivos“si en el auto de declaración y archivo se argumentó que no había responsabilidad de terceros, y si el mediador al solicitar el concurso no solicitó la apertura de la fase de liquidación, no puede el juez concursal al tiempo de resolver sobre la solicitud de exoneración de pasivo analizar si el concurso es o no culpable, cuando nada se ha alegado ni se ha tramitado la fase concursal correspondiente”.
La verdadera relevancia de las modificaciones o reordenaciones introducidas en el TRLC se encuentra en los requisitos objetivos, que se diversifican ahora en dos tipos de regímenes: el general y el especial.
Puede anticiparse como marco genérico que el régimen general será aquel al que podrán acogerse aquellos deudores concursales que hayan satisfecho íntegramente sus créditos privilegiados y contra la masa, mientras que aquellos que no reúnan este requisito sólo podrán optar al régimen especial, pero ambos regímenes se superponen en algunos aspectos, de modo que puede resultar confuso la aplicación de uno u otro, incluso tras la evidente mejora en la redacción de los preceptos operada en el TRLC .
Presupuestos inicialesEn principio, parecería que el TRLC reproduce sin más el régimen de la LC , en cuanto que se reitera prima facie, la exigencia de intento de AEP por parte del deudor que cumple los requisitos para hacerlo y la satisfacción de un umbral de pasivo mínimo.
Así, de manera coherente con lo dicho, el art. 488 TRLC parte de ese pasivo mínimo a satisfacer por el deudor para acceder al BEPI, del abono de los créditos privilegiados y los créditos contra la masa, y, de no intentar el AEP, el abono suplementario del 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Se comprueba, por lo tanto, que bajo una aparente continuidad legal en los requisitos de acceso al BEPI se está produciendo por el TRLC un cambio trascendental, puesto que el acuerdo extrajudicial de pago ya no es en puridad un requisito para obtener aquél, de modo que el refundidor ha operado una clarificación respecto de las consistentes dudas que ofrecía en este terreno la confusa regulación de la LC .
De esta suerte, el...
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