Cumplimentación y presentación de la solicitud de nombramiento de mediador

AuthorMartí Batllori
ProfessionAbogado y administrador concursal

La presentación de la solicitud de nombramiento de mediador inicia la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos . Debe presentarse la solicitud mediante la cumplimentación de un formulario normalizado y la aportación de la documentación necesaria para su debida tramitación.

Se analiza a continuación ficha cumplimentación y presentación de la solicitud de nombramiento de mediador.

Contenido
  • 1 Solicitud de nombramiento de mediador
    • 1.1 Forma de presentación de la solicitud
    • 1.2 Requisitos para la presentación de la solicitud
    • 1.3 Presentación y comunicación
  • 2 Formulario de solicitud de nombramiento de mediador
    • 2.1 Importancia de una correcta cumplimentación del formulario
    • 2.2 Régimen de gananciales y la vivienda familiar
      • 2.2.1 Formulario y documentos adjuntos
      • 2.2.2 Documentos comunes
      • 2.2.3 Documentos especiales
  • 3 Bibliografía
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Solicitud de nombramiento de mediador

El acuerdo extrajudicial de pagos se inicia con la solicitud de nombramiento de mediador , que se realizará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, acompañado del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores ( art. 638 TRLC ).

Forma de presentación de la solicitud

El deudor persona natural no empresario o persona jurídica no inscribible presentará la solicitud ante notario del domicilio del deudor.

El deudor persona natural empresario o persona jurídica inscribible en el Registro mercantil presentará la solicitud o se remitirá telemáticamente al registrador mercantil del domicilio del deudor. El Colegio de Registradores ha facilitado un formulario online que puede tramitarse con certificado digital (Registradores de España). También la persona natural empresaria o persona jurídica podrá presentar la solicitud en la Cámara de Comercio.

Requisitos para la presentación de la solicitud

No puede presentarse una solicitud de mediador, de acuerdo con el art. 634 TRLC , hasta que hayan transcurrido:

  • Diez años desde la condena firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Cinco años desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación de un acuerdo extrajudicial de pagos, o desde resolución judicial que homologara un acuerdo de refinanciación o desde el auto de declaración de concurso.

Tampoco puede el deudor solicitar el nombramiento de mediador:

  • Si está negociando un acuerdo de refinanciación.
  • Si se ha admitido a trámite su solicitud de concurso, sea voluntario o necesario.
Presentación y comunicación

Debe tenerse en cuenta que a diferencia del acuerdo de refinanciación o de la propuesta anticipada de convenio, en el que la comunicación se refiere a la presentación del escrito en el juzgado competente, los efectos jurídicos de la solicitud de mediador no se inician con la presentación del escrito, sino con la aceptación del mediador ( art. 583.2 TRLC ).

Es conveniente que el deudor indique en la solicitud las ejecuciones que se siguen contra su patrimonio a los efectos de que queden paralizadas de acuerdo con el art. 589 TRLC a fin de que se puedan incluir de forma expresa en la comunicación de negociaciones al juez competente, al amparo del art. 583.2 TRLC . Una buena coordinación entre la solicitud de nombramiento de mediador y la comunicación al juzgado competente puede agilizar el procedimiento.

En este sentido, la Resolución de la DGRN de 3 de abril de 2019 establece que:

“la solicitud y la admisión (firma del acta de inicio) puede que no sean simultáneas, lo que obligará al Notario a hacer constar en el acta notarial de inicio, la fecha en la que se produjo la solicitud inicial, y por ello que el spatium temporis, es aconsejable que sea el menor posible”.
Formulario de solicitud de nombramiento de mediador

Este formulario fue aprobado por Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre , por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE-A-2015-14225, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2015). Con el formulario se pretende hacer más accesible el expediente y facilitar el trabajo al mediador y al Notario, Registrador o Cámara de Comercio que tramite el acuerdo extrajudicial de pagos .

El deudor no tiene que presentar una propuesta de acuerdo. Solo debe solicitar el nombramiento de mediador mediante el formulario, sin otro requisito.

Aunque el art. 635 TRLC es imperativo (“se hará mediante formulario normalizado”) no parece haber impedimento para que el deudor pueda presentar un escrito que cumpla con los requisitos del art. 635 y siguientes TRLC e incorpore la documentación que se indica en el formulario normalizado.

Importancia de una correcta cumplimentación del formulario

Es importante ser exactos en la cumplimentación del formulario y en los documentos aportados puesto que una inexactitud grave puede suponer la culpabilidad del concurso de acuerdo con la presunción del apartado 4º del artículo 443 TRLC .

Se trata de un procedimiento extrajudicial en el que no es preceptiva la intervención letrada. Aun así, dado que la información debe ser exacta es totalmente conveniente que el deudor sea asesorado por abogado/a en el proceso de recopilación de la documentación y la cumplimentación del formulario.

Régimen de gananciales y la vivienda familiar

En caso de persona casada en régimen de gananciales o en cualquier otro de comunidad de bienes, se identificará al cónyuge en la solicitud. Y si ambos cónyuges son propietarios de la vivienda familiar y el acuerdo extrajudicial puede afectar a la vivienda, deben presentarla conjuntamente ambos cónyuges, o presentarla el cónyuge deudor con el consentimiento del cónyuge no deudor ( art. 635.2 TRLC ).

El acuerdo extrajudicial de pagos podrá afectar a la vivienda si la misma resulta afecta como garantía real al pago de un préstamo hipotecario y si pudiera ser objeto de cesión en la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

El formulario parece indicar la necesidad de la firma del cónyuge del deudor “en caso de que el régimen matrimonial no sea el de separación de bienes”. Aun así, solo será necesaria la firma o el consentimiento del cónyuge cuando se den...

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