Finalización del acuerdo extrajudicial de pagos: aprobación, efectos, cumplimiento, impugnación del acuerdo y fracaso

AuthorJoan Corominas Vidal
ProfessionAbogado-Administrador concursal

La finalización del AEP, con éxito o fracaso, marca el devenir del deudor: a estar sometido a un plan de pagos aprobado, de obligado y estricto cumplimiento, o verse abocado a un concurso consecutivo de acreedores .

Contenido
  • 1 Aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
  • 2 Cumplimiento del acuerdo aprobado
  • 3 Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 4 Impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos

La aprobación del AEP se encuentra regulada en el articulo 238 del TRLC .

Se establecen dos supuestos en los que es considera aprobado, con un voto favorable del 60% del pasivo afectado por el acuerdo, se distingue del pasivo total, que puede ser superior, cuando en el AEP se proponga una espera igual o inferior a cinco años y una quita igual o inferior al 25% de los créditos. Se exceptúan los créditos con garantía real.

Incluye todos los créditos, incluso la parte de crédito que excede de la garantía real, y exceptúa los créditos con garantía legal.

La segunda opción, precisa del voto favorable del 75% del pasivo afectado por el acuerdo, con una espera de cinco años hasta un máximo de diez años y quita superior al 25% del del importe de los créditos, con las mismas especificaciones que el apartado anterior respecto de los créditos con garantía real.

La aprobación de la propuesta de acuerdo se elevara a pública ante el Notario que hubiera tramitado el expediente y si se hubiera tramitado ante el registro mercantil o Cámara de comercio, es elevara igualmente a publico ante Notario y es presentara ante el Registro Mercantil

El acuerdo quedara publicado en el Registro Publico Concursal. No contempla la norma la notificación de ningún tipo a los acreedores.

Cumplimiento del acuerdo aprobado

Se halla previsto en el articulo 241.1 y 2 TRLC .

El cumplimiento se halla sometido a la supervisión del mediador concursal , sin especificar cómo debe ser esta supervisión. Una vez cumplido se hace constar en acta notarial y se publica en el Registro Publico Concursal.

Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

Se halla previsto en el artículo 241.3 TRLC .

Sin especificar que debe considerarse incumplimiento del acuerdo, una vez el mediador tanga conocimiento del mismo debe instar el concurso consecutivo .

Se entiende...

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