Conclusión del concurso consecutivo
| Author | Juan Holgado Esteban |
| Profession | Letrado de la Administración de Justicia |
Atención: este documento cita el art. 465 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 250,403 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 303,470,471,472,471 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 33 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 705 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La conclusión del concurso consecutivo cierra la tramitación concursal y abre la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural.
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Contenido
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La conclusión del concurso está prevista con carácter general en los artículos 465 a 477 del TRLC .
El TRLC regula de forma unitaria las causas de conclusión, y no contiene una regulación específica en relación con las causas de conclusión en el concurso de persona física, que son las mismas que para el concurso de persona jurídica, por lo que se analizarán seguidamente de forma conjunta.
En este sentido, la única previsión en relación con la conclusión en los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos es la que establece la posibilidad de acumular a la solicitud de concurso consecutivo la petición de archivo por insuficiencia de masa activa, en los que se aprecie la imposibilidad de hacer frente a los créditos contra la masa ( art. 705.4 TRLC ).
Causas de conclusión en el concurso (art. 465 TRLC)La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procede por las siguientes causas.
Revocación del auto de concurso (art. 465.1 TRLC)La firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoca en apelación el auto de declaración de concurso implica su conclusión. Aunque se atribuye competencia al Letrado de la Administración de Justicia para que acuerde en estos casos la conclusión por diligencia, cabe entender que la resolución que concluye el concurso es la propia resolución de la Audiencia Provincial, y que el Letrado del juzgado mercantil únicamente puede documentar la conclusión y ordenar el archivo de lo actuado.
Inexistencia de pluralidad de acreedores (art. 465.2 TRLC)Si bien la pluralidad de acreedores era un requisito implícito al concurso de acreedores en la Ley Concursal , el TRLC incide en este ámbito, llevando a la norma este presupuesto del concurso.
De esta forma, se regula ex novo esta nueva causa de conclusión, que se funda, la existencia de un único acreedor en la lista confeccionada por el administrador concursal.
En cualquier caso, por las implicaciones que este extremo tiene para la prosecución del concurso, debe entenderse que la lista a la que se refiere es a la que se incorpore a los textos definitivos ( art. 303 TRLC ).
Queda sin resolver expresamente la cuestión relativa a la admisibilidad del concurso con un solo acreedor, lo que se antoja lógico, puesto que si la falta de pluralidad de acreedores es causa de conclusión, debería serlo igualmente de inadmisión del concurso.
Cumplimiento del convenio (art. 465.3 TRLC)La firmeza del auto que declara cumplido el convenio es causa de su conclusión al haberse alcanzado la satisfacción de los acreedores en la medida prevista en el convenio.
Este auto solamente podrá dictarse por el juez del concurso, si no se han interpuesto acciones de declaración de incumplimiento del convenio ( art. 403 TRLC ) o si, interpuestas han sido rechazadas por resolución judicial firme.
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