Conclusión del concurso consecutivo

AuthorJuan Holgado Esteban
ProfessionLetrado de la Administración de Justicia

La conclusión del concurso consecutivo cierra la tramitación concursal y abre la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural.

Contenido
  • 1 Conclusión del concurso
  • 2 Causas de conclusión en el concurso (art. 465 TRLC)
    • 2.1 Revocación del auto de concurso (art. 465.1 TRLC)
    • 2.2 Inexistencia de pluralidad de acreedores (art. 465.2 TRLC)
    • 2.3 Cumplimiento del convenio (art. 465.3 TRLC)
    • 2.4 Completa liquidación de la masa activa (art. 465.4 TRLC)
    • 2.5 Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (art. 470 a 476 TRLC y art. 249 TRLC)
      • 2.5.1 Conclusión por insuficiencia de masa simultánea al auto de declaración (art. 470 TRLC)
      • 2.5.2 Especialidad del concurso de persona natural (art. 472 TRLC)
      • 2.5.3 Conclusión por insuficiencia de masa posterior al auto de declaración (arts. 473 TRLC y 249 TRLC)
      • 2.5.4 Pago de los créditos contra la masa por la administración concursal. Créditos pre-deducibles (art. 249 TRLC)
      • 2.5.5 Presupuestos del archivo por falta de masa activa (art. 473 TRLC)
    • 2.6 Integra satisfacción de todos los acreedores (art. 477 TRLC)
    • 2.7 Desistimiento o renuncia de todos los acreedores (art. 477 TRLC)
  • 3 Rendición de cuentas (art. 478 TRLC)
    • 3.1 Momento
    • 3.2 Contenido
    • 3.3 Publicidad
    • 3.4 Oposición a la rendición de cuentas y resolución (art. 479 TRLC)
      • 3.4.1 Momento
      • 3.4.2 Resolución
    • 3.5 Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas (art. 480 TRLC)
  • 4 Recursos contra la conclusión. Publicidad de la resolución
    • 4.1 Régimen de recursos (art. 481 TRLC)
    • 4.2 Publicidad de la conclusión
  • 5 Efectos de la conclusión del concurso
    • 5.1 Efectos generales (art. 483 TRLC)
    • 5.2 Efectos específicos en caso de concurso de persona natural (art. 484 TRLC)
    • 5.3 Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica (art. 485 TRLC)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Conclusión del concurso

La conclusión del concurso está prevista con carácter general en los artículos 465 a 477 del TRLC .

El TRLC regula de forma unitaria las causas de conclusión, y no contiene una regulación específica en relación con las causas de conclusión en el concurso de persona física, que son las mismas que para el concurso de persona jurídica, por lo que se analizarán seguidamente de forma conjunta.

En este sentido, la única previsión en relación con la conclusión en los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos es la que establece la posibilidad de acumular a la solicitud de concurso consecutivo la petición de archivo por insuficiencia de masa activa, en los que se aprecie la imposibilidad de hacer frente a los créditos contra la masa ( art. 705.4 TRLC ).

Causas de conclusión en el concurso (art. 465 TRLC)

La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procede por las siguientes causas.

Revocación del auto de concurso (art. 465.1 TRLC)

La firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoca en apelación el auto de declaración de concurso implica su conclusión. Aunque se atribuye competencia al Letrado de la Administración de Justicia para que acuerde en estos casos la conclusión por diligencia, cabe entender que la resolución que concluye el concurso es la propia resolución de la Audiencia Provincial, y que el Letrado del juzgado mercantil únicamente puede documentar la conclusión y ordenar el archivo de lo actuado.

Inexistencia de pluralidad de acreedores (art. 465.2 TRLC)

Si bien la pluralidad de acreedores era un requisito implícito al concurso de acreedores en la Ley Concursal , el TRLC incide en este ámbito, llevando a la norma este presupuesto del concurso.

De esta forma, se regula ex novo esta nueva causa de conclusión, que se funda, la existencia de un único acreedor en la lista confeccionada por el administrador concursal.

En cualquier caso, por las implicaciones que este extremo tiene para la prosecución del concurso, debe entenderse que la lista a la que se refiere es a la que se incorpore a los textos definitivos ( art. 303 TRLC ).

Queda sin resolver expresamente la cuestión relativa a la admisibilidad del concurso con un solo acreedor, lo que se antoja lógico, puesto que si la falta de pluralidad de acreedores es causa de conclusión, debería serlo igualmente de inadmisión del concurso.

Cumplimiento del convenio (art. 465.3 TRLC)

La firmeza del auto que declara cumplido el convenio es causa de su conclusión al haberse alcanzado la satisfacción de los acreedores en la medida prevista en el convenio.

Este auto solamente podrá dictarse por el juez del concurso, si no se han interpuesto acciones de declaración de incumplimiento del convenio ( art. 403 TRLC ) o si, interpuestas han sido rechazadas por resolución judicial firme.

Completa liquidación de la masa activa (art. 465.4 TRLC)

Es la causa que concurre cuando la liquidación llega a su fin, cuando ya no existen bienes a liquidar en el activo de la concursada al haberse cumplido con el plan de liquidación aprobado. El TRLC amplía la regulación de esta causa de finalización del concurso.

Enajenado todo el activo realizable de la concursada, y verificados los pagos procedentes por el administrador concursal, procede el archivo del concurso.

Junto con la rendición de cuentas, y como trámite diferenciado, en los casos de conclusión por fin de la liquidación, dentro del plazo de un mes a que hayan finalizado dichas actividades, se presentará por el administrador concursal a la presentación de un informe final de liquidación ( art. 468 TRLC ).

El contenido de dicho informe es reglado, por cuanto debe exponer las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas y la aplicación realizada de las mismas para el pago de los diferentes créditos reconocidos. De igual forma debe detallar si existen bienes inembargables, bienes desprovistos de valor de mercado, o cuyo coste de realización no guarde la debida proporcionalidad con su valor venal.

El informe se pondrá de manifiesto en la Oficina Judicial por quince días. Igualmente la administración concursal debe remitir de forma telemática el informe a los acreedores de quien se disponga dicha información.

En este punto, si no se impugna dicho informe, el juez del concurso puede dictar auto de conclusión. Por el contrario, si dentro del plazo de quince días conferido a las partes se impugna la conclusión, se abre el trámite de oposición a la conclusión del concurso, que se resolverá por el trámite del incidente concursal.

Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (art. 470 a 476 TRLC y art. 249 TRLC)

Cuando la situación patrimonial del concursado es tan precaria que de forma notoria no puede ni siquiera hacer frente a los créditos contra la masa, esto es aquellos que se generan con la propia declaración de concurso o con posteridad a la misma, el concurso pierde su razón de ser.

No sería procedente que el concurso, lejos de disminuir el pasivo, lo aumentara, incrementándolo con un aumento del crédito contra la masa.

Se trata de una de las causas de más habituales de conclusión del concurso.

Opera en cualquier momento del procedimiento, lo que supone la posibilidad de aplicarla ab initio, sin que proceda el nombramiento de administrador concursal. En consecuencia, el concurso se declara y concluye por esta causa en la misma resolución.

Es por ello que el TRLC , a efectos de procedimiento, distingue dos momentos en los que se puede acordar el archivo por insuficiencia de masa, bien sea en el momento inicial junto con el auto de declaración, o bien si esta se produce en el momento posterior.

Conclusión por insuficiencia de masa simultánea al auto de declaración (art. 470 TRLC)

El presupuesto habilitante para que el juez del concurso pueda aplicar esta causa de conclusión ab initio es que la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los gastos del procedimiento resulte evidente.

Esta valoración deberá, por tanto, realizarla el juez en el momento de examinar la demanda y deberá extenderse a la imposibilidad de ejercitar acciones de reintegración o responsabilidad de terceros, ni la calificación de culpable del concurso.

El TRLC la posibilidad que aquellos que ostenten interés legítimo en el concurso puedan interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento de conclusión ( art. 471 TRLC ). La condición de interesado recaerá en todos aquellos que como acreedores de la concursada que podrían ver satisfecho su crédito en todo o en parte con la tramitación del concurso, y que puedan fundar su petición en cualquier otra información de carácter patrimonial.

Especialidad del concurso de persona natural (art. 472 TRLC)

En los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos es la que establece la posibilidad de acumular...

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