Operaciones de liquidación: concurso consecutivo

AuthorManuel Ruiz de Lara
ProfessionMagistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid


Atención: este documento cita el art. 415,421 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 417,420 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 695 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido




Se analizan a continuación las operaciones de liquidación en el concurso consecutivo.

Contenido
  • 1 Normas generales de la liquidación en el concurso consecutivo
  • 2 Formas de realización del activo. Operaciones de liquidación
  • 3 Exclusión de la vivienda habitual del plan de liquidación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normas generales de la liquidación en el concurso consecutivo

No hay normas específicas en los artículos 695 y siguientes del Texto Refundido en lo que respecta a las operaciones de liquidación ni al plan de liquidación, por lo que deben aplicarse las normas comunes en cuanto a su contenido, tramitación y recursos.

El Texto Refundido de la Ley Concursal parte de la premisa, al igual que la Ley Concursal de que las operaciones de liquidación se ajustarán a un plan de liquidación elaborado por la administración concursal y aprobado judicialmente.

Si no se aprueba el plan de liquidación, la Ley Concursal prevé unas normas supletorias para proceder a las operaciones de liquidación. Así mismo el artículo 415.3 de la Ley Concursal dispone que serán de necesaria aplicación las reglas especiales previstas en el título IV del libro I sobre la realización de bienes o derechos afectos a privilegio especial y sobre la enajenación de unidades productivas o del conjunto de la empresa.

El artículo 708 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que:

“si el concurso se hubiera declarado a solicitud de acreedor, el concursado podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que le hubiera sido notificada esa declaración. Si el concursado fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.”.

El Texto Refundido de la Ley Concursal ofrece dos salidas al concurso consecutivo , bien la presentación de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación. Sin embargo en el caso de persona natural que no tenga la condición de empresario, sólo podrá presentase un plan de liquidación de la masa activa.

El Texto Refundido en su artículo 417.3 prevé que el plan de liquidación pueda contemplar la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales. Si bien esa cesión en pago o para pago exigirá el consentimiento de los acreedores a los que afecte.

Tras la posible formulación de observaciones al plan de liquidación, bien por el concursado, por los acreedores o en su caso por los representantes de los trabajadores, el juez atendiendo al interés del concurso puede:

  • Aprobar el plan de liquidación tal como se hubiera presentado.
  • Introducir modificaciones al plan de liquidación.
  • Acordar que se practique la liquidación conforme a las reglas supletorias.

El Texto Refundido de la Ley Concursal introduce la novedad consistente en que el auto que apruebe el plan de liquidación, incluya necesariamente el plan de liquidación aprobado. Dicho plan de liquidación puede ser modificado durante la fase de liquidación a fin de atender el interés prioritario del concurso que en éste caso se centrará en lograr la satisfacción de los acreedores. De conformidad con el artículo 420 del Texto Refundido de la Ley Concursal debemos entender que las modificaciones del plan de liquidación se ajustarán a la misma tramitación previa a la aprobación del plan, permitiendo a los acreedores y concursado realizar observaciones a la propuesta de modificación del plan y siendo resueltas las mismas por el Juez del concurso.

El artículo 421 del Texto Refundido de la Ley Concursal contiene una normativa supletoria de forma que en defecto de previsiones en el plan de liquidación, debe acudirse a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. Entendiendo la aplicación de dicha normativa como supletoria y debiendo adaptarla a la naturaleza de ejecución colectiva en la que consiste el procedimiento de liquidación concursal.

En lo que respecta específicamente al concurso consecutivo, el artículo 718.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal prevé que el plan de liquidación será presentado al juzgado por el administrador concursal dentro de los diez días siguientes a la fecha de apertura de la fase de liquidación, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediador concursal a la propia solicitud de apertura de esa fase.

La especialidad del artículo 718.2 es que junto a las observaciones al plan de liquidación, se permite que los acreedores y el concursado presenten observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si el concursado fuera una persona natural.

Formas de realización del activo. Operaciones de liquidación

Debemos señalar que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 10 que:

“1. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal . Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática. 2. Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.”

En cuanto a las formas de realización del activo, el Auto de la Audiencia Provincial de 18 de Septiembre de 2019 (157/2019) sostiene que la venta directa no debe confundirse con la habilitación de un sistema de concurrencia de ofertas, pues la primera supone que la administración concursal tiene ya un oferente que ha hecho una oferta en firme y será por medio del plan de liquidación a través del que se propondrá la adjudicación a un concreto oferente predeterminado que ha ofrecido...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT