Operaciones de liquidación: consideraciones sobre la vivienda habitual

AuthorJosé Mª Fernández Seijo
ProfessionMagistrado especializado en asuntos mercantiles


Atención: este documento cita el art. 165,194,226,250,272,407,409,413,415,421,422,423,424,491,635 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 416,417,418,419,420,423,530 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 414,424,435 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Las normas que afectan a la vivienda habitual sólo pueden referirse al concurso de personas naturales, no al de personas jurídicas ya que la vivienda habitual no debe confundirse con el domicilio social.

Debe advertirse que ni en el texto originario de la Ley Concursal ni en el Texto Refundido hay normas específicas que protejan la vivienda habitual del deudor concursado, sólo aparece alguna disposición dispersa que afecta al derecho del cónyuge del deudor de adquirir la parte indivisa de la vivienda, pero en la normativa concursal no hay normas equivalentes a las introducidas en el procedimiento singular de ejecución civil cuando la ejecución pueda afectar a la vivienda habitual del deudor.

En el supuesto de que se declare el concurso de una sociedad patrimonial que tenga entre los elementos de su activo la vivienda habitual de un socio o del administrador de la compañía, no parece razonable aplicar un régimen especialmente protector de la vivienda ya que es un elemento patrimonial más del patrimonio social.

El concurso de persona física no empresaria se declara con apertura simultánea de la fase de liquidación. La apertura de la fase esta fase determina el vencimiento anticipado de las obligaciones pendientes ( artículo 413 del TRLC ) y la realización completa del patrimonio embargable del deudor.

Es importante advertir que no todo concurso de persona física lleva aparejada la apertura directa de la fase de liquidación. Para esa apertura directa de la liquidación los requisitos son dos:

  • Que el deudor no sea empresario o profesional.
  • Que el concurso sea consecutivo, es decir, que se presenta tras la frustración de un acuerdo extrajudicial de pagos, frustración que sólo se produce formalmente si se ha presentado una propuesta de acuerdo que no ha sido apoyada por los acreedores, o si se incumple un acuerdo extrajudicial inicialmente aprobado.

En el supuesto de deudor persona física no empresario, en el supuesto de concurso de persona física que no intenta previamente un acuerdo extrajuidicial de pagos, e incluso en el supuesto de concurso de persona física que intenta un acuerdo extrajudicial de pagos que se frustra si llegar a presentar una propuesta de acuerdo (por inviabilidad de la misma, por desistimiento del deudor o por no aceptación del cargo de mediador), el concurso tramitará como procedimiento abreviado, pero no será ni consecutivo, ni liquidativo de modo automático.

Lo cierto es que la mayoría de concursos consecutivos lo son de no empresarios y, normalmente, se intentará el acuerdo extrajudicial de pagos para acceder en mejores condiciones al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho , por lo que, mayoritariamente, los concursos consecutivos son liquidativos desde su declaración.

Este escenario liquidativo en principio parece que da muy pocas opciones al deudor de conservar la vivienda habitual en propiedad tanto si está sujeta como garantía a un préstamo hipotecario, como si se trata de una propiedad libre; el valor que normalmente tienen los inmuebles, incluso en tiempos de recesión económica, hará que los acreedores tengan depositadas sus expectativas en la realización de ese bien, que puede ser el único o el principal valor del deudor persona física no comerciante.

La Ley Concursal establece algunas soluciones para evitar, en el arranque de los procedimientos, la realización de la vivienda habitual, pero estas soluciones son temporales y tienen su desarrollo en la fase extrajudicial del procedimiento, en el acuerdo extrajudicial de pagos.

Al regularse el acuerdo extrajudicial de pagos se indica que no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.

Esta medida va en línea con las previsiones de otros institutos preconcursales que inicialmente se integraban en el artículo 5 bis de la LC y ahora se incorporan al Libro II del TRLC . Estas previsiones se dirigen a dotar de una serie de efectos vinculados a la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones por parte del deudor para intentar superar el estado de insolvencia.

Fracasada esa fase previa extrajudicial y declarado el concurso, las opciones del deudor persona física son muy limitadas, aunque pueden construirse algunas soluciones un tanto alambicadas.

Contenido
  • 1 Algunas indicaciones generales sobre el trámite de liquidación en el concurso
  • 2 Particularidades del concurso consecutivo liquidativo
  • 3 Reglas generales de pago en la liquidación concursal
  • 4 Vivienda habitual del deudor que no sea de su propiedad
  • 5 Vivienda habitual del deudor que sea de su propiedad
  • 6 Supuestos excepcionales de exclusión de la vivienda habitual del plan de liquidación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Algunas indicaciones generales sobre el trámite de liquidación en el concurso

Antes de abordar específicamente la incidencia de la liquidación en la vivienda habitual, es necesario hacer alguna indicación sobre el esquema general de la liquidación en la normativa concursal y también a su adaptación al concurso consecutivo .

La fase de liquidación (regulada inicialmente en los artículos 142 a 162 de la LC y actualmente en los artículos 406 a 440 del TRLC ) tiene por finalidad principal la realización de los bienes y derechos incluidos en la masa activa del concurso, así como su reparto a los acreedores. El instrumento básico para la liquidación concursal es el plan de liquidación, elaborado por el administrador concursal y fiscalizado por el deudor y los acreedores; la normativa concursal establece una serie de normas complementarias para la liquidación que en algunos puntos son de obligado cumplimiento.

Para que la liquidación concursal se desarrolle de modo correcto es necesario que, previamente, se defina con precisión la masa activa del concurso y se determine su valoración. Esta configuración de la masa activa del concurso suele hacerse en la denominada fase común, se refleja en el informe de la administración concursal y se somete al parecer de los interesados (deudor y acreedores).

Conforme al artículo 415 del TRL...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT